Consorcios · Obras Básicas
Sistema de Consorcios Vecinales
¿Qué es un Consorcio Vecinal?
Se llama Consorcio Vecinal a un ente constituido con participación de vecinos y Municipalidad, con el fin de realizar obras de infraestructura urbana.
¿Cuáles son las obras que pueden hacerse por Consorcio?
Obras de infraestructura urbana en general y otras que puedan considerarse de interés público, como:
- Agua corriente
- Pavimento
- Cordón cuneta
- Desagües cloacales
- Gas natural
- Alumbrado público
- Veredas
- Vivienda funcional
¿Cómo están formados?
Están constituidos por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
El Presidente es el Intendente o funcionario municipal que éste designe al efecto: esta función la cumple en la actualidad, el Secretario de Obras Públicas, Ing. Rubén Oscar Valerio.
El Tesorero y un Vocal son funcionarios municipales: La función de Tesorero la cumple la Cra. María Angélica Henales, Jefe de la Oficina de Consorcios - Obras Básicas y la de vocal en el Departamento de Vialidad, para las obras de cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua; la Ing. María Cristina Paniagua y en el Departamento de Electricidad y Mecánica, para las obras de iluminación, gas; el Sr. Juan Carlos Lázzaro.
El cargo de Secretario y de Vocal, lo cumplen vecinos frentistas afectados a la obra propuesta.
¿Cómo se inician los Consorcios?
Los interesados deben hacerlo en forma expresa, por nota, y acreditando la adhesión de un mínimo de un sesenta por ciento (60 %) del total de los afectados por la obra propuesta.
Deberán proponer el nombre de dos personas cuyas propiedades se beneficien con la obra para que integren la Comisión Directiva del Consorcio.
Deberán presentar por Mesa de Entradas lo siguiente: Previo asesoramiento en las oficinas técnicas sobre la factibilidad de ejecutar la obra.
- Nota solicitando la formación del consorcio firmada por los
dos representantes vecinales, con aclaración de firma, tipo
y número
de documento, domicilio y número de Partida (modelo en la Secretaría
de Obras y Servicios y en las oficinas de Vialidad, Electricidad y
Mecánica
y Consorcios-Obras Básicas).
- Planilla de censo de vecinos, adhesión al Consorcio a llenar
por cada uno de los frentistas afectados, manifestando su voluntad por "si" ó por "no" (disponibles
en la Secretaría de Obras Públicas y oficinas de Vialidad,
Electricidad y Mecánica y Consorcios-Obras Básicas).
¿Qué otro requisito debe cumplirse?
La solicitud presentada debe ser considerada por el Intendente Municipal a fin de evaluar su factibilidad. En caso afirmativo, toma los recaudos técnicos, financieros, legales y administrativos correspondientes y eleva al Consejo Deliberante el proyecto de Ordenanza para la creación del Consorcio solicitado.
El Consejo Deliberante evalúa todos los antecedentes y, si lo considera oportuno, aprueba la creación del Consorcio, dándole así sustento legal.
¿Cuáles son las funciones del Consorcio?
El Consorcio, a través de su Comisión Directiva, tendrá a su cargo las siguientes tareas:
- Todo el trámite de ejecución y liquidación
de la obra.
- Administración de los aportes vecinales y municipales.
- Requerir
asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas
técnicas municipales.
- Toda tramitación ante empresas
de servicios públicos
relacionadas con la obra.
- Disponer la Dirección Técnica
para la ejecución
de las obras, a cargo de un profesional debidamente habilitado.
- Elaborar, previo a la liquidación de los trabajos, una
memoria técnica descriptiva, un presupuesto detallado y
un plan de ejecución,
con indicación de fecha de iniciación y el plazo
previsto para la terminación.
- Contrataciones y adquisiciones de insumos para la obra, según
las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Quién paga la obra?
Los vecinos integrantes del Consorcio, aquellos cuyas propiedades son beneficiadas por la obra, realizan la principal contribución al pago de la misma.
Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra.
La Municipalidad también podrá realizar aportes no reintegrables, en la medida de las disponibilidades, tipo de obra y demás circunstancias a evaluar para cada Consorcio.
El precio de liquidación será el presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesario y las variaciones de costos producido hasta la recepción de la obra.
¿Cuándo y cómo se paga la obra?
Una vez confeccionado el presupuesto original y vencido el plazo de publicación del Registro de Oposición, sin que se registren oposiciones superiores al 30 % de los vecinos afectados a la obra, el Intendente Municipal autoriza la ejecución de la obra y la declara de UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO.
El Sistema de Consorcio es por ahorro previo del 50 % del costo del presupuesto de origen (presupuesto oficial elaborado por las oficinas técnicas: Vialidad y Electricidad y Mecánica), como requisito para la iniciación de la ejecución de la obra.
La Oficina de Consorcio-Obras Básicas procede a emitir las chequeras de pago y notifica por nota "Aviso retiro de chequera" a los frentistas.
Los pagos se realizan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursales de Bahía Blanca e Ingeniero White, en la red BAPRO y Bolsa de Comercio.
¿Qué ocurre con quienes no quieren pagar la obra?
El Consorcio transferirá a la Municipalidad, para su ejecución, las liquidaciones correspondientes a los vecinos no adherentes o remisos al pago.
¿Qué ocurre con quienes no pueden pagar?
La Municipalidad verificará, mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos vecinos que tengan notorias dificultades para afrontar su costo. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos accesibles.
Requisitos:
- Ser propietario de único inmueble, destinado a casa habitación
y ocupado por los mismos.
- Nota exponiendo su situación.
- Fotocopia del último recibo de haberes u otro ingreso.
- Fotocopia de la escritura del inmueble u otro título que acredite
la calidad de dueño.
La falta de éstos aportes interrumpe la obra?
No, la Municipalidad puede financiar la parte correspondiente a los vecinos que no quieren o no pueden pagar, quedando a su cargo la situación creada por los mismos.
¿Cuándo termina su actuación el Consorcio?
La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. En todos los casos, deberá efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución de inversiones.
¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Consorcios?
- Mayor agilidad para encarar obras con respecto a las formas tradicionales
del Estado Municipal, Provincial y Nacional.
- Mayores economías
reales en el costo de las obras y por lo tanto abaratamiento de las
mismas para los vecinos.
- Control directo de los vecinos sobre la ejecución
y administración
de la obra.
- Mayor contacto con los frentistas que permite contemplar
adecuadamente la situación de los vecinos de bajos ingresos.
- Aporte municipal no reintegrable en el costo de la obra.
- Asistencia
Municipal: en maquinarias y equipos, técnica, legal,
financiera, social y asistencia especializada en múltiples
aspectos.
- Requiere mayor compromiso y participación del
vecindario en general: Normalmente el sector que encara una obra
por el Sistema
de Consorcio,
continúa haciéndolo hasta completar todos los servicios
necesarios.
¿Cuáles son las desventajas del sistema
de consorcios?
- Requiere para el inicio de las obras, que los frentistas involucrados
realice individualmente un ahorro previo del 50 % del costo de la
obra, según el prorrateo autorizado en la ordenanza de formación
del Consorcio, por lo tanto los representantes vecinales deben hacer
un continuo seguimiento del estado financiero del Consorcio.
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