Comité Técnico Ejecutivo
Programa Integral de Monitoreo
Contexto, justificación y objetivo de desarrollo
El P.I.M. se ha formulado para estructurar las acciones obligadas por el artículo 9º de la Ley 12.530, a fin de alcanzar los objetivos enunciados en los artículos 2º y 4º de la misma ley. Se inscribe en el marco del Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental establecido por el artículo 1º de la norma mencionada.
El Programa de Monitoreo posee objetivos plurianuales, con una duración de 4 años; será revisado anualmente a fin de realizar los ajustes requeridos por la información técnica previamente obtenida y por los énfasis solicitados por la comunidad local a través de los órganos de consulta.
La ejecución del P.I.M. estará a cargo del Comité Técnico Ejecutivo, que coordinará actividades públicas y privadas para alcanzar los objetivos propuestos con eficacia y economía de esfuerzos y recursos.
La implementación será abordada por medio de programas puntuales en los que se establecerán con precisión: responsable de coordinación, objetivos, cronograma, metas y recursos afectados. Estos programas podrán tener diferente duración, pero en todos los casos poseerán instancias semestrales de seguimiento y control que, eventualmente podrán ser empleadas para su reformulación.
Con el propósito de perfeccionar el conocimiento de los sistemas ambientales de la región la Municipalidad de Bahía Blanca formalizará acuerdos -denominados Programas Bilaterales- con las empresas sujetas a fiscalización en el marco habilitado por la ley provincial 12530.
Objetivos
- Mejorar la compresión del comportamiento del sistema ambiental, tanto en los aspectos tradicionales como de nuevos parámetros de calidad de cuerpos receptores.
- Previsibilidad.
- Información Pública.
Criterios Básicos
- Rigor Técnico
- Sinergia de recursos
- Progresividad
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